Federación Madrileña de Hockey Noticias NORMATIVA MEDICA PARA LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL DOPAJE. TEMPORADA 2024-2025

NORMATIVA MEDICA PARA LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL DOPAJE. TEMPORADA 2024-2025

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NORMATIVA MEDICA PARA LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL DOPAJE. TEMPORADA 2024-2025

Se adjunta el Reglamento de Salud y prevención del dopaje aprobado por la Comisión Delegada en febrero 2022 y vigente para la próxima temporada.

Hasta ahora no existía un Reglamento sino unas normativas sobre el dopaje que ya dejan de estar en vigor con la aprobación del Reglamento.

1.-       Los clubes tienen la obligación de disponer de un médico responsable de todos los temas de Salud y Prevención del Dopaje y de su relación con la correspondiente Comisión de la Real Federación Española de Hockey.

Los clubes deberán notificar  a la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje de la R.F.E.H., al comienzo de cada temporada la identidad de su médico responsable y de su eventual sustituto.

Esta notificación se realizará a través del correspondiente formulario de registro. ANEXO 1

Esta notificación será condición indispensable para la tramitación de la inscripción de los equipos de cada club en las Ligas y Competiciones Nacionales en cada temporada.

2.-       Al principio de la temporada y antes del inicio de la competición oficial, el médico responsable de cada club deberá remitir a la Comisión de Salud y Prevención del dopaje de la RFEH un acta conforme a la cual ha mantenido una reunión con todos los miembros (jugadores, entrenadores, delegados, fisioterapeutas y médicos) de cada equipo que participe en una competición nacional.

Resulta especialmente relevante que esta reunión se mantenga también con los jugadores de los equipos juveniles y cadetes. Además de que resulta importante para su salud, resulta relevante que asistan a la reunión dado que pueden participar, en cualquier momento, con el equipo senior de División de Honor y, en consecuencia, pueden ser elegidos para pasar un control de dopaje.

Este requisito será obligatorio para todos los equipos de División de Honor y recomendable para el resto de equipos de Ligas y Competiciones Nacionales.   ANEXO 2

3.-       Como en temporadas anteriores se requerirá a los jueces de partido designados por el CNA en las dos primeras jornadas de liga de las competiciones de División de Honor de cada temporada, para que, en representación de la RFEH, supervisen el área de los controles de dopaje en cada una de las instalaciones de hockey donde se celebren partidos de División de Honor y remitan un informe a este respecto a la Comisión de Salud y Prevención de Dopaje de la RFEH.

Reglamento de Salud y Prevención

Formulario Registro Médico – Anexo 1

Formulario Acta Reunion Dopaje – Anexo 2