Con relación a BOE publicado con fecha de hoy 3 de mayo referente a la situaciones de los diferentes deportistas, quisera aclararos lo siguiente:
1.-ARTÍCULO 8.1 y ARTÍCULO 10: Los jugadores de hockey NO se consideran deportistas profesionales y no están encuadrados en la normativa aplicable a este tipo de deportistas.
2.- ARTÍCULO 8.1: Los jugadores de hockey considerados como Deportistas de Alto Nivel son aquellos que, en los últimos 5 años han obtenido esta consideración al haber participado con la Selección Nacional ( Absoluta, Sub-21 o Sub-18) en una competición internacional oficial y haber obtenido un resultado merecedor de esta consideración.
Estos jugadores se encuentran relacionados en un listado del CSD y es el propio CSD el que les está remitiendo un email a cada uno de ellos para que tengan el correspondiente certificado.
En este capítulo NO SE INCLUYEN los Deportistas de Alto Rendmiento.
3.- Artículo 9. Corresponde a los deportistas federados donde se encuentra el resto de los jugadores de hockey federados.
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